Proveedor del servicio Camilo Vásquez Carvajalino · NIT 1062959484-4
Domicilio Colombia
Canal institucional (B2B). Aplica cuando el contratante es una clínica, IPS, centro de imagenología, hospital u otra institución prestadora de servicios de salud que adquiere akripta para ser utilizado por los radiólogos vinculados a ella. La institución actúa como Responsable del Tratamiento; akripta actúa como Encargado.

Términos y Condiciones del Servicio akripta — Canal Institucional (B2B)

Entre: Camilo Vásquez Carvajalino, persona natural identificado con la cédula de ciudadanía número 1.062.959.484 expedida en Montería, NIT 1062959484-4, con domicilio en la ciudad de Montería (Córdoba, Colombia), operador comercial bajo la denominación akripta (en adelante, "akripta");

Y: la institución prestadora de servicios de salud o entidad equivalente identificada al pie de la aceptación electrónica o del contrato de prestación de servicios (en adelante, "la Institución");

celebran el presente contrato de prestación de servicios de software como Encargado del Tratamiento, sujeto a las siguientes cláusulas.

1. Objeto

akripta entrega a la Institución, bajo la modalidad de licencia institucional de uso, el acceso al software de transcripción radiológica asistida por inteligencia artificial akripta, incluyendo el cliente de escritorio para los dispositivos de los radiólogos vinculados a la Institución y el servicio en la nube que procesa el audio dictado para generar el reporte estructurado correspondiente. El número de puestos, la lista de radiólogos autorizados y el precio se acuerdan en el documento comercial que acompaña a estos T&C.

2. Calificaciones bajo la Ley 1581 de 2012

La Institución declara y acepta que actúa como Responsable del Tratamiento respecto de los datos personales de sus pacientes, en los términos del artículo 3, literal d, de la Ley 1581 de 2012. akripta actúa como Encargado del Tratamiento por cuenta de la Institución, exclusivamente para las finalidades pactadas en la cláusula 4.

3. Categorías de datos tratados

akripta tratará dos categorías de datos por cuenta de la Institución:

  • Datos de los radiólogos-usuarios designados por la Institución: nombre, email, especialidad, organización, plantillas de reporte configuradas y tokens de sesión. Estos datos se persisten en la base de datos de akripta para la operación del servicio.
  • Datos del paciente embebidos en el audio dictado por el radiólogo: nombre, edad, datos demográficos básicos, antecedentes y hallazgos clínicos. Estos datos no se persisten en la infraestructura de akripta. Se procesan en memoria volátil del servidor y se transmiten a los sub-procesadores estrictamente para la generación del reporte. La memoria del servidor se libera al cierre de cada solicitud. El reporte generado se almacena cifrado en el dispositivo del radiólogo bajo la arquitectura criptográfica descrita en la cláusula 9.

4. Finalidades autorizadas

akripta tratará los datos descritos en la cláusula 3 exclusivamente para las siguientes finalidades: (i) prestar el servicio de transcripción y generación de reportes radiológicos a los radiólogos-usuarios designados por la Institución; (ii) operar la autenticación de los usuarios mediante magic link; (iii) administrar las plantillas y reglas de reporte propias de la Institución y de cada radiólogo; (iv) prestar soporte técnico al servicio; (v) cumplir obligaciones legales aplicables. akripta no podrá utilizar los datos para finalidades distintas, ni cederlos a terceros distintos de los sub-procesadores autorizados en la cláusula 8.

5. Responsabilidades de la Institución

La Institución es responsable, frente al paciente y frente a la autoridad de control, de:

  • Obtener del paciente la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de sus datos personales en el marco del estudio radiológico, incluida la circulación de tales datos a los sub-procesadores de software clínico contratados por la Institución.
  • Incluir en su política de tratamiento o en el consentimiento informado del paciente una referencia al uso de software de transcripción asistida por inteligencia artificial con transferencia internacional a Estados Unidos y a Canadá. La cláusula modelo a la que se hace referencia se entrega en la Sección VIII del Addendum 1 al Paquete Legal akripta v1.
  • Designar y mantener actualizada la lista de radiólogos-usuarios autorizados y los permisos asignados a cada uno.
  • Verificar que el uso del servicio por parte de sus radiólogos-usuarios se ajuste a la lex artis, al código de ética médica y a las normas internas de la Institución.
  • Notificar a akripta cualquier incidente de seguridad o sospecha de incidente que haya identificado en su entorno.

6. Responsabilidades de akripta como Encargado

akripta se compromete a:

  • Tratar los datos únicamente para las finalidades autorizadas en la cláusula 4.
  • Implementar y mantener las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, incluyendo cifrado en tránsito (TLS), cifrado en reposo de la base de datos, restricción del acceso a la infraestructura productiva, y la arquitectura criptográfica del historial local descrita en la cláusula 9.
  • Realizar verificación previa al alta de cada radiólogo-usuario, mediante magic link enviado al email registrado por la Institución.
  • Atender las solicitudes de derechos ARCO que los titulares formulen a través de la Institución, en los plazos legales del artículo 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012.
  • Notificar a la Institución, en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas desde su conocimiento, cualquier incidente de seguridad que pueda afectar datos tratados por cuenta de la Institución.
  • Mantener un registro interno de tratamiento de datos, conforme al principio de responsabilidad demostrada del artículo 26 del Decreto 1377 de 2013.

7. Régimen del audio dictado

La Institución reconoce y acepta que el audio que el radiólogo dicta para que akripta lo procese puede contener datos personales del paciente embebidos en el discurso del radiólogo. Este es el modo operativo natural de la radiología y no constituye, por parte de akripta, un acto de recolección directa de datos del paciente. La Institución asume la responsabilidad de haber obtenido el consentimiento del paciente con anterioridad al estudio para que su información clínica pueda ser procesada por software clínico contratado por la Institución, dentro del cual se incluye akripta.

8. Sub-encargados (sub-procesadores) autorizados

La Institución autoriza expresamente a akripta a delegar parte del tratamiento en los siguientes sub-encargados, en los términos del artículo 26 del Decreto 1377 de 2013:

  • DigitalOcean LLC — infraestructura de cómputo y base de datos, datacenter en Toronto, Canadá (nivel adecuado de protección reconocido por la SIC vía cláusula final del numeral 3.2 del Capítulo 3 del Título V de la Circular Única, por declaración de adecuación de la Comisión Europea — decisión 2002/2/CE — sobre la PIPEDA canadiense).
  • OpenAI — transcripción de voz a texto y clasificación, infraestructura en Estados Unidos (nivel adecuado reconocido por la SIC en el numeral 3.2 del Capítulo 3 del Título V de la Circular Única, conforme a la Circular Externa 005 de 2017 vigente).
  • Anthropic — generación del reporte estructurado, infraestructura en Estados Unidos (nivel adecuado reconocido por la SIC en el mismo numeral).
  • Resend — envío de magic links de autenticación al email del médico-usuario, infraestructura en Estados Unidos (nivel adecuado reconocido por la SIC).
  • Google LLC — Sheets API para administración interna de plantillas de configuración, infraestructura en Estados Unidos (nivel adecuado reconocido por la SIC). No transitan datos del paciente por esta vía.

akripta podrá modificar la lista de sub-encargados notificando a la Institución por correo electrónico con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario. Si la Institución no manifiesta objeción dentro de ese plazo, la modificación se entenderá aceptada.

9. Modelo de minimización técnica y custodia del historial

akripta mantiene una arquitectura de minimización: ningún dato del paciente se persiste en los servidores de akripta. El reporte generado se entrega al cliente del radiólogo y se almacena exclusivamente en el dispositivo de éste, cifrado mediante AES-256-GCM con una Master Key custodiada en el almacén seguro del sistema operativo del dispositivo (Keychain en macOS, Credential Store en Windows). Cada reporte usa una Data Encryption Key independiente cifrada por la Master Key. Los archivos cifrados se eliminan automáticamente del dispositivo del radiólogo a los tres (3) días de su creación, mediante purga ejecutada al arranque de la aplicación. akripta no tiene acceso a la Master Key y, en consecuencia, no puede leer los reportes después de generados.

10. Transferencia internacional de datos

La Institución reconoce y autoriza expresamente que la operación normal del servicio implica transferencia internacional de datos del paciente a Canadá (DigitalOcean) y a Estados Unidos (OpenAI, Anthropic, Resend, Google). Dichos países cuentan con nivel adecuado de protección reconocido por la SIC en el numeral 3.2 del Capítulo 3 del Título V de la Circular Única, conforme a la Circular Externa 005 de 2017 vigente a la fecha del presente documento. En consecuencia, las transferencias no requieren autorización adicional del titular del dato ni declaración de conformidad ante la SIC, conforme al artículo 26 de la Ley 1581 de 2012.

11. Datos sensibles

Las partes reconocen que los datos clínicos del paciente son datos sensibles en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. La Institución se obliga a obtener la autorización del paciente con los requisitos reforzados del artículo 6 de la misma ley. akripta aplicará al tratamiento de tales datos las medidas de seguridad reforzadas descritas en la cláusula 6.

12. Plazos de respuesta a derechos ARCO

Si el paciente — titular del dato — formula directamente a akripta una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, akripta la trasladará a la Institución dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción y prestará el soporte técnico necesario para que la Institución la atienda en los plazos legales (diez días hábiles para consulta, quince días hábiles para reclamo, prorrogables conforme a la ley).

13. Vigencia y terminación

Este contrato regirá por el plazo pactado en el documento comercial y se renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito su decisión de no renovarlo con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario al vencimiento del período en curso. La terminación anticipada por incumplimiento se regirá por el artículo 1546 del Código Civil colombiano.

14. Devolución y supresión de datos al terminar

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato, por cualquier causa, akripta:

  • Eliminará de su base de datos los registros de los radiólogos-usuarios asignados por la Institución, salvo aquellos que la ley colombiana imponga conservar (registros de auditoría con fines de defensa frente a reclamaciones).
  • No conservará reportes del paciente, dado que estos nunca se almacenaron en su infraestructura.
  • Entregará a la Institución, si esta lo solicita por escrito dentro del mismo plazo, un certificado de supresión que dé constancia del cumplimiento de esta obligación.

15. Régimen de incidentes

akripta notificará a la Institución cualquier incidente de seguridad — incluidos los incidentes que afecten a sub-encargados que comprometan datos tratados por cuenta de la Institución — en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas desde su conocimiento. La obligación de notificar al titular y a la SIC, conforme al artículo 17 literal n de la Ley 1581 de 2012, corresponde a la Institución en su calidad de Responsable.

16. Limitación de responsabilidad

akripta responderá únicamente por los daños directos derivados de su dolo o culpa grave en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato. No responderá por: (i) usos del servicio contrarios a la lex artis o a las normas internas de la Institución; (ii) audios dictados sin haber obtenido el consentimiento del paciente; (iii) actos u omisiones de los radiólogos-usuarios designados por la Institución; (iv) incidentes ocurridos en el entorno de la Institución que no involucren la infraestructura de akripta. La responsabilidad total acumulada de akripta frente a la Institución durante la vigencia del contrato no excederá el monto pagado por la Institución a akripta en los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho generador del daño.

17. Indemnidad cruzada

Si por causa imputable a la Institución — incluida la falta del consentimiento del paciente que la Institución estaba obligada a obtener — akripta debiere asumir una sanción, una indemnización o un costo de defensa frente a la SIC o ante un tercero, la Institución reembolsará a akripta los montos correspondientes, incluyendo honorarios profesionales razonables. La obligación de indemnidad subsiste a la terminación del contrato.

18. Confidencialidad

Cada parte se obliga a mantener bajo estricta confidencialidad la información comercial, técnica y operativa de la otra parte a la que tenga acceso con ocasión del contrato. La obligación se mantendrá vigente durante cinco (5) años desde la terminación del contrato.

19. Ley aplicable y jurisdicción

Este contrato se rige por la ley colombiana. Cualquier controversia derivada de él se someterá a los jueces de la República de Colombia con jurisdicción en el domicilio de akripta (Montería, Córdoba).

20. Notificaciones

Las notificaciones se cursarán por correo electrónico a las direcciones registradas por cada parte. Para akripta: legal@akripta.com. Para la Institución: la dirección que ésta haya indicado al momento del alta del servicio.

21. Aceptación

La aceptación de estos T&C se realiza mediante firma electrónica o aceptación electrónica expresa, en la modalidad acordada en el documento comercial. La fecha y la versión del texto aceptado quedan registradas para fines de trazabilidad.

Canal profesional independiente (B2C). Aplica cuando el contratante es el radiólogo como persona natural en ejercicio profesional independiente. El radiólogo actúa como Encargado de las instituciones para las que trabaja; akripta actúa como Sub-encargado del Tratamiento. Sujeto a validación con abogado matriculado (D7.1).

Términos y Condiciones del Servicio akripta — Canal Profesional Independiente (B2C)

Entre: Camilo Vásquez Carvajalino, persona natural identificado con la cédula de ciudadanía número 1.062.959.484 expedida en Montería, NIT 1062959484-4, con domicilio en la ciudad de Montería (Córdoba, Colombia), operador comercial bajo la denominación akripta (en adelante, "akripta");

Y: el radiólogo (médico especialista) identificado al pie de la aceptación electrónica, en su calidad de profesional independiente que presta servicios médicos a una o más instituciones prestadoras de servicios de salud (en adelante, "el Médico");

celebran el presente contrato de prestación de servicios de software, sujeto a las siguientes cláusulas.

1. Objeto

akripta entrega al Médico, bajo modalidad de licencia personal, el acceso al software de transcripción radiológica asistida por inteligencia artificial akripta, incluyendo el cliente de escritorio para sus dispositivos personales y el servicio en la nube que procesa el audio dictado para generar el reporte estructurado correspondiente.

2. Marco profesional y argumento de herramienta

Las partes reconocen y declaran que el Médico es profesional del área de la salud, titular de los derechos de autonomía profesional reconocidos en la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) y en la Ley 1164 de 2007 (Talento Humano en Salud), y que actúa bajo el deber legal de secreto profesional. El Médico contrata akripta como herramienta personal de trabajo, análoga en su naturaleza funcional a un dictáfono profesional o a un software de mediciones DICOM, para asistirle en la elaboración de los informes radiológicos que produce en ejercicio de su profesión. akripta actúa, en este modelo, como sub-encargado del Tratamiento contratado por el Médico, quien a su vez es Encargado del Tratamiento de las instituciones para las que presta sus servicios.

3. Declaraciones y garantías del Médico

El Médico declara y garantiza, bajo gravedad de juramento, los siguientes hechos al momento de aceptar el presente contrato y durante toda su vigencia:

  • Es médico graduado, especialista en radiología o subespecialidad equivalente, con registro profesional vigente ante el ReTHUS (Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud).
  • Presta servicios profesionales en una o varias instituciones prestadoras de servicios de salud bajo contratos de prestación de servicios profesionales vigentes a la fecha de aceptación.
  • Cuenta con autorización institucional — expresa o implícita por los usos profesionales habituales en la radiología colombiana — para usar herramientas de software profesional, incluido software asistido por inteligencia artificial, en la elaboración de los informes radiológicos que produce para dichas instituciones.
  • Cumple y mantendrá el deber de secreto profesional consagrado en el artículo 37 de la Ley 23 de 1981 y en las normas concordantes en el uso de akripta. En particular, no compartirá su sesión con personas distintas a él, no divulgará el contenido de los informes a terceros distintos de la institución contratante y manejará el dispositivo en el que reside el historial cifrado bajo medidas razonables de seguridad.
  • Notificará a las instituciones para las que actualmente presta servicios el hecho del uso de akripta, mediante la carta modelo entregada en la Sección VI del Addendum 1 al Paquete Legal akripta v1 o mediante un mecanismo equivalente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación del presente contrato.
  • En los futuros contratos o renovaciones que celebre con instituciones, propondrá incorporar la cláusula modelo entregada en la Sección VII del mismo Addendum, formalizando el uso de software de terceros para informes.

4. Categorías de datos tratados

akripta tratará dos categorías de datos en el contexto del presente contrato:

  • Datos personales del Médico: nombre, email, especialidad, organizaciones de las que es parte, plantillas de reporte personalizadas y tokens de sesión. Respecto de estos datos, akripta actúa como Encargado del Tratamiento y el Médico como Responsable y titular.
  • Datos personales del paciente embebidos en el audio que el Médico dicta: nombre, edad, datos demográficos básicos, antecedentes y hallazgos clínicos. Respecto de estos datos, akripta actúa como Sub-encargado del Tratamiento contratado por el Médico, en los términos de la cláusula 2.

5. No asunción del consentimiento del paciente por el Médico

Las partes reconocen expresamente que, dada la naturaleza de la práctica radiológica, el Médico no tiene contacto directo con el paciente y no es la parte que obtiene el consentimiento informado para el tratamiento. La obligación de obtener la autorización previa, expresa e informada del paciente para el tratamiento de sus datos personales recae en la institución prestadora de servicios de salud que practica el estudio y que tiene la relación clínica directa con el paciente. El Médico no asume frente a akripta la obligación de haber obtenido directamente el consentimiento del paciente. Sí garantiza que su actuación profesional con akripta está enmarcada en los servicios que presta a las instituciones contratantes y en los contratos profesionales que con éstas mantiene.

6. Sub-procesadores autorizados

El Médico autoriza expresamente a akripta a procesar los datos descritos en la cláusula 4 con los siguientes sub-procesadores, en los términos del artículo 26 del Decreto 1377 de 2013:

  • DigitalOcean LLC (Toronto, Canadá) — infraestructura.
  • OpenAI (Estados Unidos) — transcripción y clasificación.
  • Anthropic (Estados Unidos) — generación del reporte.
  • Resend (Estados Unidos) — autenticación por magic link.
  • Google LLC (Estados Unidos) — administración interna; sin tránsito de datos del paciente.

7. Modelo de minimización técnica

akripta opera bajo arquitectura de no persistencia de datos del paciente en sus servidores. El reporte se almacena exclusivamente en el dispositivo del Médico, cifrado mediante AES-256-GCM con Master Key custodiada por el almacén seguro del sistema operativo del dispositivo y eliminado automáticamente a los tres (3) días. El detalle técnico se describe en la Política de Tratamiento.

8. Transferencia internacional

El Médico reconoce y autoriza expresamente la transferencia internacional de los datos tratados en virtud del presente contrato a Canadá y a Estados Unidos, países que cuentan con nivel adecuado de protección reconocido por la SIC en el numeral 3.2 del Capítulo 3 del Título V de la Circular Única, conforme a la Circular Externa 005 de 2017 vigente.

9. Datos sensibles

Las partes reconocen que los datos clínicos del paciente son datos sensibles bajo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, y que su tratamiento exige las salvaguardas reforzadas del artículo 6 de la misma ley. akripta aplicará las medidas técnicas y administrativas reforzadas descritas en el Manual Interno de Tratamiento.

10. Obligaciones del Médico

Además de las declaraciones y garantías de la cláusula 3, el Médico se obliga a:

  • Usar el servicio exclusivamente para los fines profesionales pactados.
  • No compartir su sesión, credenciales o dispositivos con terceros.
  • Mantener el dispositivo donde reside el historial cifrado bajo medidas razonables de seguridad (contraseña de equipo, cifrado de disco recomendado, actualizaciones del sistema operativo).
  • Comunicar a akripta cualquier incidente de seguridad o sospecha del mismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haberlo detectado.
  • Atender, ante las instituciones para las que presta servicios, las consultas que estas le formulen sobre el uso de akripta como herramienta profesional, suministrando la información técnica básica del servicio y referencia a la Política de Tratamiento.

11. Obligaciones de akripta

akripta se obliga a:

  • Tratar los datos exclusivamente para las finalidades del contrato.
  • Mantener las medidas técnicas, humanas y administrativas descritas en el Manual Interno.
  • Notificar al Médico cualquier incidente de seguridad que afecte sus datos o los de los pacientes embebidos en sus audios, en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas.
  • Atender las solicitudes de derechos ARCO que el Médico formule sobre sus propios datos, en los plazos del artículo 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012.
  • Trasladar a la institución correspondiente, a través del Médico, cualquier solicitud de derechos ARCO que un paciente formule directamente a akripta. akripta no responderá directamente al paciente, en la medida en que carece de relación contractual con él y no es Responsable del Tratamiento de sus datos.

12. Suspensión por desinstitución

Si el Médico cesa su vinculación profesional con todas las instituciones para las que prestaba servicios, deberá comunicarlo a akripta dentro de los quince (15) días siguientes. La continuidad del servicio en tales condiciones queda sujeta a evaluación, pues el modelo del canal B2C presupone vinculación profesional vigente con al menos una institución.

13. Plazo y terminación

Este contrato regirá por períodos mensuales o anuales según el plan contratado por el Médico, con renovación automática. Cualquiera de las partes podrá terminarlo anticipadamente con notificación por escrito de quince (15) días calendario. A la terminación, akripta procederá según la cláusula 15.

14. Modificación de los T&C

akripta podrá modificar los T&C notificando al Médico con treinta (30) días de antelación. La continuación en el uso del servicio después de la fecha de entrada en vigor de la modificación implicará la aceptación de la nueva versión. Si el Médico no está de acuerdo, podrá terminar el contrato sin penalidad antes de la entrada en vigor.

15. Devolución y supresión de datos al terminar

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación, akripta eliminará de su base de datos el registro del Médico, salvo aquellos que la ley colombiana imponga conservar. No conservará reportes del paciente, dado que estos nunca se almacenaron en su infraestructura. Los archivos cifrados que residan en el dispositivo del Médico son de exclusiva administración suya.

16. Limitación de responsabilidad

akripta responderá únicamente por los daños directos derivados de su dolo o culpa grave. No responderá por usos del servicio que excedan el marco profesional pactado, por audios dictados fuera de la práctica radiológica habitual del Médico, por actos u omisiones de las instituciones para las que presta servicios, ni por actos u omisiones del Médico que vulneren sus deberes profesionales. La responsabilidad total acumulada de akripta frente al Médico durante la vigencia del contrato no excederá el monto pagado por el Médico a akripta en los doce (12) meses anteriores al hecho generador del daño.

17. Indemnidad por declaraciones inexactas

Si las declaraciones y garantías del Médico de la cláusula 3 resultaren falsas, inexactas o cesaren de ser ciertas durante la vigencia del contrato sin notificación oportuna a akripta, y de tal hecho se derivare para akripta un perjuicio, una sanción administrativa de la SIC, una reclamación de tercero o un costo de defensa, el Médico será responsable de mantener indemne a akripta y de reembolsar los montos correspondientes, incluyendo honorarios profesionales razonables de defensa. Esta obligación de indemnidad subsiste a la terminación del contrato y se mantendrá durante cinco (5) años a partir de ella.

18. Confidencialidad

akripta protegerá la información profesional del Médico con el mismo estándar de confidencialidad descrito para el canal B2B. El Médico, por su parte, tratará confidencialmente la información técnica y comercial de akripta a la que tenga acceso.

19. Ley aplicable y jurisdicción

Este contrato se rige por la ley colombiana. Las controversias serán de competencia de los jueces de la República de Colombia con jurisdicción en el domicilio de akripta (Montería, Córdoba).

20. Notificaciones

Para akripta: legal@akripta.com. Para el Médico: la dirección de email registrada al momento del alta y mantenida actualizada por él.

21. Aceptación

La aceptación se realiza mediante doble actuación: marcado del checkbox de autorización (versión B2C) y aceptación expresa de los presentes T&C. La fecha, la versión del texto aceptado y la dirección IP de aceptación quedan registradas en el sistema.